Artículo 6 Ley Aduanera México

Audio Ley Aduanera

10-08-2021 • 2分

ARTICULO 6o. Las copias o reproducciones de documentos que deriven de microfilme, disco óptico o de cualquier otro medio que autorice la Secretaría, tendrán el mismo valor probatorio que los originales, siempre que para su microfilmación o grabación se cumpla con los requisitos que establezca el Reglamento.