Artículo 5 Ley Aduanera México

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10-08-2021 • 24秒

ARTICULO 5. El monto de las multas y cantidades en moneda nacional establecidas en esta Ley, se actualizará en los términos del artículo 70 del Código Fiscal de la Federación. Párrafo reformado DOF 30-12-2002 Cuando en esta Ley se señalen multas con base en el monto de las contribuciones omitidas, se considerarán las contribuciones actualizadas en los términos del artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación. Artículo reformado DOF 30-12-1996, 31-12-1998